Debemos referirnos al positivismo en general como sistema
filosófico basado en la experiencia y en el conocimiento empírico de los
fenómenos naturales para poder adentrarnos desde esta perspectiva a lo que se
conoce como positivismo jurídico. Tenemos entonces que el positivismo es una
corriente espiritual general que implica atenerse solamente a los hechos,
defendiendo lo real y sus leyes, es un triunfo de las ciencias naturales en lo
epistemológico y de la física como base central de la cientificidad.
Dicho lo
anterior tenemos que el positivismo jurídico consiste en aplicar el modelo
epistemológico de la física - matemática empleado por el positivismo al ámbito
jurídico.
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